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Seguridad social de contratistas: qué debe verificar el contratante

La seguridad social de contratistas es la afiliación y el pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales (ARL) de quienes prestan servicios a una empresa sin contrato de trabajo y de los trabajadores de las empresas contratistas. La empresa contratante debe verificarla: el artículo 108 del Estatuto Tributario condiciona la deducción de los pagos a independientes a esa verificación, y el Decreto 1072 de 2015 le exige verificar la afiliación a riesgos laborales antes del inicio del trabajo y periódicamente.

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Esta página explica el marco general. No sustituye la lectura del texto normativo vigente ni la asesoría laboral o tributaria de un profesional.

Qué es la seguridad social de un contratista y por qué la verifica el contratante

La seguridad social tiene tres componentes: salud, pensión y riesgos laborales. Si la persona es empleada de la empresa, la empresa la afilia y paga. Si llega por un contrato de prestación de servicios, o como trabajador de otra empresa, la afiliación y el pago quedan en otras manos, y a la empresa contratante le toca verificar que existan.

  • EPS: entidad promotora de salud La entidad a la que se afilia la persona para la cobertura en salud
  • Administradora de pensiones La entidad que recibe los aportes para la pensión de la persona
  • ARL: administradora de riesgos laborales La entidad que cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales
  • PILA: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes El medio por el que se liquidan y se pagan los aportes a la seguridad social

La verificación cambia según quién entra: una persona natural que cotiza como independiente, o una empresa contratista que responde por sus trabajadores como empleadora.

Seguridad social según el tipo de contratista
Persona natural por prestación de serviciosEmpresa contratista con trabajadores
Quién paga salud y pensión El propio contratista, como trabajador independiente, a través de la PILALa empresa contratista, como empleadora de sus trabajadores
Quién afilia a la ARL La empresa contratante, cuando el contrato es escrito y dura más de un mesLa empresa contratista, como empleadora
Qué verifica el contratante La afiliación a la ARL y el pago de los aportes del períodoLa afiliación a la ARL de cada trabajador que ingresa, antes del inicio y periódicamente
Norma de referencia Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y artículo 108 del Estatuto TributarioDecreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.28, y artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo

La seguridad social es una pieza del expediente de cada contratista. Los demás documentos que se le exigen según la actividad se organizan en la matriz de requisitos documentales.

Contratista persona natural: afiliación y aportes del independiente

La Ley 1562 de 2012 incluyó entre los afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales a las personas vinculadas por un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. El Decreto 1072 de 2015 precisa que contrato formal es el que consta por escrito.

Para esos contratistas, la afiliación a la ARL corre por cuenta del contratante y debe hacerse como mínimo un día antes del inicio de la labor, porque la cobertura empieza el día calendario siguiente. Si el contratante no afilia, responde por las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. La cotización a la ARL la paga el contratista cuando la afiliación es por riesgo I, II o III, y el contratante cuando es por riesgo IV o V.

Cuatro trabajadores con casco sobre una plataforma de obra en altura, frente a una fachada de vidrio; uno lleva chaleco reflectivo
La clase de riesgo de la afiliación cambia quién paga la ARL: en riesgo IV o V la cotización del contratista la paga el contratante.

En salud y pensión, el contratista cotiza como trabajador independiente. Según el Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 1273 de 2018, paga por períodos mensuales, mes vencido, a través de la PILA. Cada período genera una planilla nueva, que es el soporte que presenta.

El Decreto 1072 de 2015 obliga además al contratante a incluir a estos contratistas en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y a verificar en cualquier momento que cumplen los requisitos de seguridad y salud de la actividad contratada.

Por qué la verificación también es un asunto tributario

El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1393 de 2010, dispone que, para que proceda la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento del Gobierno Nacional.

La verificación, entonces, no es solo una práctica de seguridad y salud en el trabajo: de ella depende que el pago al contratista sea deducible en la declaración de renta. Por eso interesa a tres áreas: compras o el administrador del contrato, que pide el soporte; seguridad y salud en el trabajo, que lo necesita antes del ingreso; y contabilidad, para el cierre.

Qué soporte basta y cómo debe corresponder el aporte con el valor del contrato lo desarrollan el reglamento y la doctrina tributaria, que cambian. Esa lectura le corresponde al área contable o tributaria.

Empresa contratista: los trabajadores que entran a su operación

Cuando el contratista es una empresa, ella afilia a sus trabajadores y paga sus aportes. El contratante no paga esa seguridad social, pero sí la verifica. El artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 obliga al empleador a garantizar que proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa. Como mínimo debe:

  • Incluir la seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas.
  • Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal de proveedores, contratistas y subcontratistas.
  • Informarles, antes del inicio del contrato, los peligros y riesgos de su zona de trabajo y cómo controlarlos.
  • Verificar periódicamente, durante el contrato, que cumplen la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

La mención a la rotación del personal es la que más pesa: un contratista que cambia de cuadrilla cambia de personas por verificar. Informar los peligros antes del inicio suele resolverse con una inducción a contratistas.

Operaria con casco blanco, gafas y overol azul sostiene un documento en una planta industrial
La afiliación se verifica por persona, no por empresa: cada trabajador que rota en un contratista es un soporte nuevo por revisar.

La responsabilidad solidaria

El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto que le dio la Ley 2466 de 2025, establece que quien contrata o subcontrata obras o servicios es solidariamente responsable con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores de este, salvo que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa. La norma le permite pactar garantías con el contratista y repetir contra él lo pagado.

Verificar no elimina esa responsabilidad. Permite detectar a tiempo que un contratista no está cumpliendo con su personal.

Qué soporte pedir y con qué frecuencia renovarlo

Cada soporte prueba una cosa distinta:

Planilla PILA pagada

Prueba el pago de los aportes de un período de cotización. Debe corresponder al período e incluir a la persona.

Certificado de afiliación a la ARL

Prueba que la persona está afiliada a riesgos laborales, con qué administradora y con qué clase de riesgo.

Planilla de la empresa contratista

Si el contratista es una empresa, su planilla debe incluir a los trabajadores que ingresan.

La planilla corresponde a un período de cotización, así que se renueva cada período mientras dure el contrato. La afiliación a la ARL se verifica antes del inicio y periódicamente, en especial cada vez que entra una persona nueva.

  1. Antes del inicio Afiliación a la ARL vigente de cada persona que va a ingresar
  2. Cada período Planilla pagada del período, con la persona incluida
  3. Al revisar Que coincidan la persona, el período, la ARL y la clase de riesgo de la actividad
  4. Después Conservar el soporte y el registro de quién lo aprobó o rechazó, y cuándo

El control de vencimientos de todos los documentos del contratista se trata aparte, en vencimientos de documentos de contratistas.

Qué pasa si la empresa no verifica

Las consecuencias dependen del caso. Las normas citadas señalan estas:

Consecuencias de no verificar la seguridad social de contratistas
Lo que faltaConsecuenciaNorma
Afiliación a la ARL del contratista persona natural El contratante responde por las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugarDecreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.2.5
Verificación de los aportes del independiente La deducción del pago al contratista puede no procederEstatuto Tributario, art. 108, parágrafo 2
Verificación de la afiliación de los trabajadores del contratista Incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo del contratanteDecreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.28
Cumplimiento del contratista con su personal Responsabilidad solidaria por salarios, prestaciones e indemnizaciones, salvo labores extrañas a la actividad normalCódigo Sustantivo del Trabajo, art. 34

A eso se suma un riesgo operativo: una persona sin afiliación vigente que sufre un accidente en las instalaciones. Por eso tiene sentido tratar estos soportes como condición para el ingreso, no solo para el pago.

La revisión de los soportes se puede operar en un sistema

Una parte de lo que la norma pide es operación documental: pedir el soporte, revisarlo, saber cuándo deja de servir y no dejar entrar a quien no lo tiene al día. En NAVA 360, la empresa define en su matriz de requisitos documentales qué soporte exige a cada tipo de elemento y actividad, con qué frecuencia de vencimiento, quién lo aprueba y con qué criterios de revisión.

El contratista registra a cada persona con su EPS, su fondo de pensiones, su ARL y su clase de riesgo, y carga los soportes en PDF con la fecha de expedición; el sistema calcula el vencimiento. Su equipo, o el back office de NAVA en el plan Plus, aprueba o rechaza cada documento con los criterios a la vista, y cada decisión queda con responsable y fecha.

Pantalla de NAVA con un documento en revisión: el archivo a la izquierda y, a la derecha, el estado aprobado, los datos del elemento y los criterios verificados
Los criterios de revisión los define la empresa, por ejemplo que la planilla corresponda al período y a la persona, y el revisor los ve junto al archivo.

Si el soporte se marca como restrictivo de ingreso y está vencido o rechazado, la persona no queda apta para ingreso y el control de acceso no permite la entrada. Cuando hace falta una excepción, el ingreso forzado exige registrar una justificación y queda trazado.

Qué no hace NAVA

NAVA no reemplaza la gestión de la seguridad social ni la asesoría de la empresa. En concreto, NAVA:

  • No liquida ni paga aportes a salud, pensión o riesgos laborales
  • No afilia a contratistas ni a trabajadores a una EPS, una administradora de pensiones o una ARL
  • No consulta a los operadores de PILA ni a las ARL: revisa el documento que carga el contratista
  • No calcula el ingreso base de cotización ni determina la clase de riesgo de una actividad
  • No presta asesoría laboral ni tributaria

Lo que NAVA opera es la solicitud, la revisión y la vigencia de los soportes, con la evidencia de cada decisión. Qué se exige y cuándo un soporte es suficiente lo decide la empresa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Seguridad social

¿El contratante debe verificar el pago de seguridad social de los contratistas?

Sí. El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario condiciona la deducción de los pagos a trabajadores independientes a que el contratante verifique su afiliación y el pago de sus aportes. Además, el Decreto 1072 de 2015 obliga a verificar la afiliación a riesgos laborales de contratistas y sus trabajadores antes del inicio del trabajo y periódicamente.

¿Quién afilia a la ARL a un contratista de prestación de servicios?

El contratante, cuando el contrato consta por escrito y dura más de un mes, según la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. La afiliación debe hacerse como mínimo un día antes del inicio de la labor. Si el contratante no afilia, responde por las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

¿Quién paga la ARL de un contratista independiente?

Depende de la clase de riesgo de la afiliación. Según el Decreto 1072 de 2015, el contratista paga la cotización cuando la afiliación es por riesgo I, II o III, y el contratante la paga cuando es por riesgo IV o V.

¿Qué documento sirve para verificar la seguridad social de un contratista?

El soporte habitual del pago es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) pagada del período, que debe incluir a la persona. Para riesgos laborales se pide el certificado de afiliación a la ARL. Qué soporte acepta la empresa para efectos tributarios lo define su área contable con base en el reglamento vigente.

¿Cada cuánto se le pide la planilla de seguridad social a un contratista?

Cada período de cotización mientras dure el contrato, porque cada planilla corresponde a un período. Los aportes del independiente se pagan por períodos mensuales a través de la PILA, de modo que el soporte de un mes no acredita el siguiente.

¿Qué pasa si una empresa contratista no tiene afiliados a sus trabajadores?

El contratante incumple su obligación de verificar la afiliación antes del inicio y periódicamente, prevista en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015. Además, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo lo hace solidariamente responsable por salarios, prestaciones e indemnizaciones de esos trabajadores, salvo labores extrañas a su actividad normal.

¿Cuánto debe pagar de seguridad social un contratista independiente?

Depende de los ingresos del período y, en riesgos laborales, de la clase de riesgo de la afiliación. Las reglas de cálculo cambian con la norma, así que esta página no publica porcentajes ni bases de cotización. La referencia es el texto vigente publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Verificar es un trabajo de cada período

La afiliación se revisa antes de empezar y los aportes, en cada período que dura el contrato. Lo que la empresa define una sola vez es qué soporte pide, quién lo revisa y con qué criterios.